Que, el Auto de Vista recurrido en su transcripción contiene violaciones a la ley, concretamente
Que, el Auto de Vista recurrido en su transcripción contiene violaciones a la ley, concretamente en el artículo 59. II de la Ley Nº 2492, por cuanto, indica que se ampliara a 7 años el término para prescribir, cuando el interesado no haya cumplido con la formalidad de solicitar la exención de tributos, aspecto que no es evidente toda vez que el texto de dicha norma indica que se ampliara a 7 años el término para prescribir, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda. De lo anotado se observa la mala aplicación de dicho artículo que no tiene asidero legal en su aplicación por cuanto PCI, está debidamente registrado en el padrón de contribuyentes con NIT Nº 1020369022, por lo que no se aplica al caso
- Expediente: 52/2013-A
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Como emergencia de ello, Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en
- El recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de
- I
- Que, el Auto de Vista en la transcripción de la Resolución Determinativa contiene violación a
- Que, en el presente caso, no existe norma expresa que disponga el tributo por donaciones,
- Que, el artículo 6
- Que, no se configura el hecho generador, porque, no existe la obligación del pago de
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- Que, con esta disposición, se pretende configurar en contravención aduanera por omisiones que infrinjan o
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- Que, en ningún momento, se objetó las facultades de fiscalización o verificación con las que
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- Que, el artículo 59
- Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Recurrido y
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- II.2. Recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción
- La Administración Tributaria Aduanera, pese a que tuvo cuatro años para poder imponer sanción sin
- En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE,
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
