Auto Supremo AS/0056/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014

Fecha: 24-Feb-2014

Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que

Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que no corresponde la sujeción a los acuerdos bilaterales; por otro lado, señaló que dichos acuerdos son un aspecto fundamental que no puede ser modificado a simple discrecionalidad, vulnerando el principio de congruencia, por cuanto el fallo debe responder a la causa petendi, y en ningún caso se mencionó el desconocimiento del Convenio Internacional, por el contrario el a quo, valoró la jerarquía normativa establecida en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado, así como las Sentencias Constitucionales que sentaron jurisprudencia al respecto; la norma indica que debe haber una deuda tributaria, y para que exista esta debe estar dispuesta de acuerdo a lo expuesto en la cláusula XVI del Convenio, las donaciones están exentas del pago del IVA, GA e IC, siendo esta exención un derecho constitutivo pre constituido. Al no existir deuda tributaria, el Tribunal ad quem, al dejar de lado la valoración del Convenio, quebrantó el derecho a la defensa y al debido proceso, dictando un fallo incongruente en violación de los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, infracciones previstas en el artículo 254. 4 de la misma norma que sanciona con nulidad