De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción
De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción de Mercancía Ítem Nº 201 2004 38500 – PC- 1KOPAL es de fecha 26 de febrero de 2004 (fs. 69 del anexo 2), según lo establecido en el artículo 56 del DS Nº 22225 de 13 de junio de 1989, el sujeto pasivo PROJECT CONCERN INTERNATIONAL, tenía 60 días para tramitar y obtener la resolución Biministerial que autorice la exoneración de tributos aduaneros, de conformidad a lo establecido en el artículo 127. j) y 132 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y presentarlo ante la Aduana; es decir, el plazo del último Parte de Recepción de Mercancía venció el 27 de abril del 2004, en consecuencia la última conducta contraventora tributaria se produjo en el año 2004, el cómputo de la prescripción comenzó a correr del 1 de enero de 2005 y en aplicación de lo establecido en el artículo 59. 3 del actual Código Tributario (Ley Nº 2492), la sanción por contravención tributaria prescribió el 31 de diciembre de 2008 a horas 24:00, la notificación con las Vistas de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº 148/2008 y AN-GRLPZ-LAPLI Nº 221/2008, que son los actuados con los que se suspende el curso de la prescripción según lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 2492, ambas fueron realizadas el 6 de enero de 2009; en el presente caso en particular, no se produjo la suspensión
- Expediente: 52/2013-A
- CONSIDERANDO I: Antecedentes de hecho
- Como emergencia de ello, Ana María del Carmen Terceros de Bohrt, en
- El recurso de casación en el fondo y en la forma, contra el Auto de
- I
- Que, el Auto de Vista en la transcripción de la Resolución Determinativa contiene violación a
- Que, en el presente caso, no existe norma expresa que disponga el tributo por donaciones,
- Que, el artículo 6
- Que, no se configura el hecho generador, porque, no existe la obligación del pago de
- Que, el artículo 65 de la Ley Nº 2492 refiere a la legitimidad de los
- Que, el artículo 186 de la Ley General de Aduanas, relativo a las contravenciones, establece
- Que, con esta disposición, se pretende configurar en contravención aduanera por omisiones que infrinjan o
- Que, tampoco se ha demostrado la norma que indique que, por un incumplimiento a un
- Que, en ningún momento, se objetó las facultades de fiscalización o verificación con las que
- Que, el Auto de Vista recurrido en su transcripción contiene violaciones a la ley, concretamente
- Que, el artículo 59
- Que, el recurrido Auto de Vista, basó su fundamentación de forma incongruente al afirmar que
- Concluyó impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Recurrido y
- Toda vez que, el recurrente, en su afán de invalidar el Auto Definitivo del Ad
- II.2. Recurso de casación en el fondo
- Para resolver este recurso, es preciso responder en conjunto a los dos puntos expresados por
- Lo esgrimido por el recurrente, respecto a la prescripción y el entendimiento efectuado por el
- De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción
- La Administración Tributaria Aduanera, pese a que tuvo cuatro años para poder imponer sanción sin
- En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE,
- Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
