Auto Supremo AS/0056/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014

Fecha: 24-Feb-2014

De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción

De la atenta revisión de los antecedentes se tiene que, el último Parte de Recepción de Mercancía Ítem Nº 201 2004 38500 – PC- 1KOPAL es de fecha 26 de febrero de 2004 (fs. 69 del anexo 2), según lo establecido en el artículo 56 del DS Nº 22225 de 13 de junio de 1989, el sujeto pasivo PROJECT CONCERN INTERNATIONAL, tenía 60 días para tramitar y obtener la resolución Biministerial que autorice la exoneración de tributos aduaneros, de conformidad a lo establecido en el artículo 127. j) y 132 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y presentarlo ante la Aduana; es decir, el plazo del último Parte de Recepción de Mercancía venció el 27 de abril del 2004, en consecuencia la última conducta contraventora tributaria se produjo en el año 2004, el cómputo de la prescripción comenzó a correr del 1 de enero de 2005 y en aplicación de lo establecido en el artículo 59. 3 del actual Código Tributario (Ley Nº 2492), la sanción por contravención tributaria prescribió el 31 de diciembre de 2008 a horas 24:00, la notificación con las Vistas de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI Nº 148/2008 y AN-GRLPZ-LAPLI Nº 221/2008, que son los actuados con los que se suspende el curso de la prescripción según lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 2492, ambas fueron realizadas el 6 de enero de 2009; en el presente caso en particular, no se produjo la suspensión