Auto Supremo AS/0056/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2014

Fecha: 24-Feb-2014

En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE,

Mediante Auto Supremo Nº 432 de 25 de julio de 2013, este nuevo Tribunal Supremo moduló el criterio asumido por la extinta Corte Suprema de Justicia, reconduciendo los fundamentos concluyó que: “la prescripción como instituto jurídico de extinción de obligaciones, en materia tributaria, no es de oficio, y tanto la deuda tributaria así como sus accesorios de ley, y la sanción, se extinguen por prescripción, por la negligencia de la Administración Tributaria en determinar el adeudo tributario en el plazo establecido en la norma.”
En ese entendido y ratificando el criterio de que la PRAESCRIPTIO INTRODUCTA EST ODIO NEGLIGENTIAE, NON FAVORE PRAESCRIBENTIS” (La prescripción se introdujo más bien en contra de la negligencia que en favor de quien prescribe), la inacción de la Administración Tributaria para imponer sanciones, no puede atribuírsele al sujeto pasivo como un daño económico al Estado, puesto que éste, con el poder de imperium y la norma otorgan a la Administración Tributaria, los medios necesarios para efectivizar la sanción y posterior cobro en un determinado tiempo. El ente fiscal, no tomó en cuenta que, el instituto de la prescripción, aún se encuentra vigente en nuestra economía jurídica, tal es así que, inclusive el Legislador del nuevo Estado Unitario Plurinacional Comunitario, introdujo reformas dentro el ordenamiento jurídico del actual Código Tributario (Ley Nº 2492), específica y contundentemente esta mantenido el instituto jurídico de la prescripción, como forma de extinción de la deuda tributaria, empero ampliando los plazos de prescripción conforme lo evidencia la Disposición Adicional Quinta de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012, de Modificación al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), que modificó el artículo 59 de la Ley Nº 2492, que fue declarado constitucional mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 1369/2013 de 16 de agosto de 2013, precisamente como emergencia del Incidente de Acción de Inconstitucionalidad Concreta presentada por el ahora recurrente