1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
Con relación a los cuatro motivos planteados en el recurso, consignados en el acápite II.1 de esta Resolución, estos se resumen en las denuncia de:
1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron acusados por los delitos de Difamación y Calumnia; 2) Defectuosa aplicación de la ley adjetiva, relativos a la adecuada valoración de las pruebas y su consiguiente fundamentación, lo que no habría sucedido en el presente caso, toda vez que el juzgador consideró la prueba literal “A3”, para la constatación de los delitos de Difamación y Calumnia, y no así en el delito de Injuria; 3) Error in iudicando por la defectuosa aplicación del art. 287 del CP, al estar demostrado que la publicación periodística no contiene expresiones injuriosas en contra de la imagen o decoro del acusador, constituyendo solo reflejo de lo acontecido en la fraternidad “San Simón”; y 4) La imposición de la pena carece de fundamentación, pues no puede ser asumido por la discrecionalidad del juzgador; sino, en el marco de la consideración de las agravantes y atenuantes que señalan los arts. 37, 38 y 40 del CP y art. 124 del CPP, además que se dispuso ilegalmente la pena de prestación de trabajo en horarios de laborales. Los recurrentes invocan los Autos Supremos 103 de 25 de febrero de 2011, 338 de 5 de abril de 2007, 280 de 29 de agosto de 2005, 52 de 19 de marzo de 2012, 251 de 17 de septiembre de 2012, 167 de 4 de julio de 2012, 206 de 9 de agosto de 2012 y 185 de 26 de abril de 2010
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 y 24
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- En el último acápite del recurso, invocan precedentes de forma complementaria a los agravios extrañados,
- II.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes, al fundamentar la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- En este recurso, se constata que el recurrente también cumplió con el requisito de
- En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente denuncia la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
