Auto Supremo AS/0011/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron


Con relación a los cuatro motivos planteados en el recurso, consignados en el acápite II.1 de esta Resolución, estos se resumen en las denuncia de:
1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron acusados por los delitos de Difamación y Calumnia; 2) Defectuosa aplicación de la ley adjetiva, relativos a la adecuada valoración de las pruebas y su consiguiente fundamentación, lo que no habría sucedido en el presente caso, toda vez que el juzgador consideró la prueba literal “A3”, para la constatación de los delitos de Difamación y Calumnia, y no así en el delito de Injuria; 3) Error in iudicando por la defectuosa aplicación del art. 287 del CP, al estar demostrado que la publicación periodística no contiene expresiones injuriosas en contra de la imagen o decoro del acusador, constituyendo solo reflejo de lo acontecido en la fraternidad “San Simón”; y 4) La imposición de la pena carece de fundamentación, pues no puede ser asumido por la discrecionalidad del juzgador; sino, en el marco de la consideración de las agravantes y atenuantes que señalan los arts. 37, 38 y 40 del CP y art. 124 del CPP, además que se dispuso ilegalmente la pena de prestación de trabajo en horarios de laborales. Los recurrentes invocan los Autos Supremos 103 de 25 de febrero de 2011, 338 de 5 de abril de 2007, 280 de 29 de agosto de 2005, 52 de 19 de marzo de 2012, 251 de 17 de septiembre de 2012, 167 de 4 de julio de 2012, 206 de 9 de agosto de 2012 y 185 de 26 de abril de 2010