De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular interpuesta por Nestor Julio Enríquez Quiroga (fs. 1 a 4 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 13/2013 de 28 de febrero (fs. 716 a 726 vta.), el Juzgado Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a: Edson César Fernández Chugar absuelto de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del CP, respectivamente; a Hugo Nicolay Mamani autor de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 de la norma sustantiva penal citada, respectivamente, sancionándole a la pena de reclusión de un año y dos meses; a José Saúl Guzmán Quiroga, Patricia Ingrid Beltrán Tapia y Jannette Maldonado Murguía, autores del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiéndoles la pena de prestación de trabajo, al primero de siete meses y las dos últimas, a cinco meses a cada una; sin costas por ser Sentencia mixta
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 y 24
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- En el último acápite del recurso, invocan precedentes de forma complementaria a los agravios extrañados,
- II.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes, al fundamentar la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- En este recurso, se constata que el recurrente también cumplió con el requisito de
- En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente denuncia la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
