En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado imputado, consignado en el acápite II.2. del presente Auto Supremo, se denuncia que el Tribunal de alzada vulneró sus derechos, al no haber verificado que el hecho de decir el nombre y apellido en cualquier medio de circulación nacional no es un delito, además que no se atribuyó al querellante la comisión de delito alguno, analizándose la prueba de forma discriminada; asimismo señala que, la decisión del Tribunal de apelación al confirmar la Sentencia, es incongruente con lo exigido por el art. 370 incs. 1), 6) y 10) del CPP, ante la inexistencia de correcta valoración de la prueba medular, lo cual vulnera su derecho a la defensa previsto en el art. 115 de la CPE, siendo que la publicación del 27 de febrero de 2011, evidencia un relato cronológico y de conocimiento de toda la institución de caporales de San Simón, sin que signifique la atribución de algún delito. Sin embargo, el recurrente no invoca precedente alguno sobre la problemática planteada, falencia que derivó en el incumplimiento de la explicación en términos precisos, del sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado, con relación a precedentes invocados, en los términos exigidos por el art. 417 del Código Procesal de la materia
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 y 24
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- En el último acápite del recurso, invocan precedentes de forma complementaria a los agravios extrañados,
- II.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes, al fundamentar la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- En este recurso, se constata que el recurrente también cumplió con el requisito de
- En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente denuncia la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
