Auto Supremo AS/0011/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc


En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc. ii) de esta Resolución, por determinación del art. 416 del CPP, la invocación del precedente contradictorio debe efectivizarse en la formulación del recurso de apelación restringida, y en casación, la parte recurrente tiene la carga procesal de señalar en términos claros y precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Ahora bien, en autos, se evidencia que los presuntos defectos denunciados por la parte recurrente, hubieran surgido al momento de pronunciarse la Sentencia; entonces, los precedentes debieron ser invocados a tiempo de interponerse el recurso de apelación restringida, situación que no sucedió; en consecuencia, al no haberse observado la norma legal precedentemente citada, se tiene que el recurso de casación sujeto al presente análisis no cumplió con los requisitos ordinarios de admisión