1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA SENTENCIA” (sic.) e “INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Y ATROPELLO CONTRA EL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA” (sic), que el Tribunal de alzada, a su denuncia de que el juzgador incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que se realizó un trabajo correcto de subsunción del tipo penal a los hechos, vulnerando la Sentencia y el Auto de Vista, el principio de inocencia, establecido en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 6 del CPP, siendo que en el presente caso, se establecieron los hechos y se realizó la fundamentación de la acusación, por los delitos de Difamación y Calumnia, y no obstante que en la mente del juzgador, las acreditaciones resultaron insuficientes, correspondía dictar Sentencia absolutoria conforme dispone el art. 362 de la norma adjetiva penal, empero el Juez, en base al principio “dadme los hechos y os daré el derecho” y abusando del principio iura novit curia, decidió sentenciarlos por el delito de Injuria; sin que hubieran podido preparar su defensa, vulnerándose entonces la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, aspectos estos, que debieron ser corregidos por el Tribunal de apelación, realizando el control de legalidad, y no lo hizo
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 y 24
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- En el último acápite del recurso, invocan precedentes de forma complementaria a los agravios extrañados,
- II.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes, al fundamentar la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- En este recurso, se constata que el recurrente también cumplió con el requisito de
- En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente denuncia la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
