2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
Continúan su argumentación sobre el mismo reclamo, señalando que los juzgadores acudieron al forzado principio de congruencia, y si bien las figuras como la Difamación, Calumnia e Injuria, son parte de los Delitos Contra el Honor; sin embargo, no debe olvidarse que las identificaciones tipológicas resultan absolutamente precisas, sin opción de confusiones, ya que para la Difamación debía de existir la conducta repetitiva de la publicación, lo cual no ocurrió, porque sólo se hizo una sola; y, el delito de Calumnia, requiere imputar la comisión de un delito, lo que no hicieron; por ello no incurrieron en esos ilícitos; entonces, mal puede el juzgador, de manera arbitraria, bajo el justificativo de nueva calificación, acudir arbitrariamente al delito de Injuria. Invocan como precedente contradictorio: “S Nº 103 de 25 de febrero de 2011” (sic), relativo, a decir de los recurrentes, a la conceptualización de la congruencia.
2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA” (sic), que el Juez, avalado por el Tribunal de alzada, llega a la ilegal conclusión que hubieran injuriado al querellante, lo que no ocurrió; así, refieren que la carta suscrita por los acusados, expone de manera cronológica cómo sucedieron los hechos en la fraternidad, informando luego que el Dr. Enríquez no rindió cuentas documentadas del manejo económico, no permitió la realización de nuevas elecciones y conformó un comité ad hoc, por lo cual, hicieron convocatoria pública a toda la sociedad cochabambina interesada en la suerte de la fraternidad, sin que en ningún momento hayan injuriado al querellante; consiguientemente la calificación por el delito de Injuria es arbitrario e ilegal, producto de la mala valoración de la prueba signada como “A 3”
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 y 24
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- En el último acápite del recurso, invocan precedentes de forma complementaria a los agravios extrañados,
- II.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes, al fundamentar la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- En este recurso, se constata que el recurrente también cumplió con el requisito de
- En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente denuncia la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
