Auto Supremo AS/0011/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN


Continúan su argumentación sobre el mismo reclamo, señalando que los juzgadores acudieron al forzado principio de congruencia, y si bien las figuras como la Difamación, Calumnia e Injuria, son parte de los Delitos Contra el Honor; sin embargo, no debe olvidarse que las identificaciones tipológicas resultan absolutamente precisas, sin opción de confusiones, ya que para la Difamación debía de existir la conducta repetitiva de la publicación, lo cual no ocurrió, porque sólo se hizo una sola; y, el delito de Calumnia, requiere imputar la comisión de un delito, lo que no hicieron; por ello no incurrieron en esos ilícitos; entonces, mal puede el juzgador, de manera arbitraria, bajo el justificativo de nueva calificación, acudir arbitrariamente al delito de Injuria. Invocan como precedente contradictorio: “S Nº 103 de 25 de febrero de 2011” (sic), relativo, a decir de los recurrentes, a la conceptualización de la congruencia.

2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN DE LA LEY ADJETIVA” (sic), que el Juez, avalado por el Tribunal de alzada, llega a la ilegal conclusión que hubieran injuriado al querellante, lo que no ocurrió; así, refieren que la carta suscrita por los acusados, expone de manera cronológica cómo sucedieron los hechos en la fraternidad, informando luego que el Dr. Enríquez no rindió cuentas documentadas del manejo económico, no permitió la realización de nuevas elecciones y conformó un comité ad hoc, por lo cual, hicieron convocatoria pública a toda la sociedad cochabambina interesada en la suerte de la fraternidad, sin que en ningún momento hayan injuriado al querellante; consiguientemente la calificación por el delito de Injuria es arbitrario e ilegal, producto de la mala valoración de la prueba signada como “A 3”