Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
Continúa su exposición, manifestando que tanto el Tribunal de apelación y el A quo, violaron lo previsto por el art. 370 incs. 1), 6) y 10), al no existir la correcta valoración de la prueba medular, vulnerando su derecho a la defensa; además, existen hechos concretos en los que el acusador participó de forma activa, y que a pesar de la existencia de dichos medios probatorios, se concluye que el querellante fue mellado en su honor; pero, sin prueba que evidencie lo acusado; asimismo, se vulneró el art. 115 de la CPE, al no tomarse en cuenta la fundamentación, ni la valoración de la prueba que pueda hacer viable una sentencia justa, denotando parcialización por no ajustarse a derecho, ni sustentarse de manera clara, firme e inequívoca, que sea autor de los delitos atribuidos; aperturándose por ello la competencia del Tribunal de casación, ya que el Tribunal de alzada no subsanó la defectuosa valoración de la prueba realizada por el juzgador, garantizando una correcta e imparcial emisión de la Sentencia.
Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la Sentencia en la errónea y defectuosa aplicación de la ley sustantiva, pues la publicación no contiene ningún término que pueda considerarse difamatorio o calumnioso contra el honor de Néstor Enríquez
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 y 24
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- En el último acápite del recurso, invocan precedentes de forma complementaria a los agravios extrañados,
- II.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes, al fundamentar la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- En este recurso, se constata que el recurrente también cumplió con el requisito de
- En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente denuncia la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
