Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
Con el título: “VIOLACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES” (sic), denuncia que le declararon autor de la comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, y apelada dicha decisión, se emitió el Auto de Vista impugnado, vulnerando sus derechos fundamentales, toda vez que el Tribunal de alzada señaló que solo se limita a verificar si el juzgador realizó una correcta subsunción del tipo penal, sin observar que también está obligado a constatar si el juez realizó una correcta valoración de la prueba.
Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en cuenta, que referir un nombre y apellido en cualquier medio de circulación nacional, no es un delito, menos doloso, además no se atribuyó al acusador la comisión de delito alguno relacionado a la existencia de malos manejos económicos. Por otra parte, el Tribunal de apelación realiza el análisis de la prueba “A-5”, sin que suceda lo mismo respecto a la prueba signada como “F-12”, consistente en un acta de reunión extraordinaria de los Caporales San Simón
- Por memoriales presentados el 30 y 31 de enero de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 23 y 24
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Refieren de manera coincidente, en los acápites intitulados: “INADECUADA VALORACION DEL CONTENIDO DE LA
- 2) Exponen también, bajo los títulos: “DEFECTUOSA VALORACION DE LA PRUEBA” (sic) y “DEFECTUOSA APLICACIÓN
- Además añaden que, existe defectuosa aplicación de la ley adjetiva, vicio de sentencia previsto en
- En el último acápite del recurso, invocan precedentes de forma complementaria a los agravios extrañados,
- II.2. Recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- Sobre el hecho por el que se le condenó, refiere que no se tomó en
- Arguye sobre la prueba “D-7”, que consiste en una nota dirigida al Presidente del Colegio
- Finalmente ratifica el recurrente que, no existe plena prueba de los hechos acusados, incurriendo la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- 1) Que el juzgador les condenó por el delito de Injuria, pese a que fueron
- En ese contexto, es menester reiterar que conforme se explicó en el acápite III inc
- Empero, este Tribunal no puede soslayar que los recurrentes, al fundamentar la vulneración de derechos
- IV.2. Del recurso de casación de Hugo Nicolay Mamani
- En este recurso, se constata que el recurrente también cumplió con el requisito de
- En cuanto al cumplimiento del requisito de fondo respecto al recurso planteado por el nombrado
- No obstante de lo anterior, este Tribunal advierte que el recurrente denuncia la vulneración de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
