Auto Supremo AS/0021/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a


Con dichos antecedentes, en el presente análisis conviene precisar que la jurisdicción ordinaria preserva el principio de igualdad de las personas conforme establece el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) en base a ello, las decisiones emitidas por las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista deben estar conforme a la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que resulta obligatoria y vinculante, evitando que sean contrarias a los precedentes jurisprudenciales; entonces la primera tarea conforme determinan los arts. 416 y 419 del CPP, es precisar si el precedente invocado por la parte recurrente es contrario al Auto de Vista impugnado, verificando que la situación de hecho sea similar y el sentido jurídico asignado en la Resolución cuestionada contraria al precedente ofrecido, por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con distinto alcance

Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a análisis, está referido a hechos relativos al delito de Violación agravada -delitos contra la libertad sexual- cuya temática es diferente al del presente caso a través de la cual se reclama que debe configurarse los elementos del delito de Robo para que se configure el delito de Robo Agravado -delitos contra la propiedad-