b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
Emitida y notificada la Sentencia, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 736 a 739 vta.), alegando:
a) La inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], con el argumento de que el Tribunal de juicio les atribuyó la comisión del delito de Robo Agravado; sin embargo, enunciando los arts. 331 y 332 inc. 2) del CP, definió en una franca contradicción a sus fundamentos, que no era necesario demostrar el uso de la fuerza en las cosas para configurar el delito de Robo Agravado; es decir, que se subsumió el delito de Robo Agravado sin la necesidad de subsumir el delito de Robo a su conducta; de ahí observaron la contradicción de los juzgadores, ya que la acusación fiscal y particular, acusaron por robo con agravante; concluyendo que no podía tipificarse el Robo Agravado si antes hacerlo con el delito de Robo; y, que la cosa debía estar en dominio de la víctima, lo cual no aconteció en la realidad; y,
b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) de la Ley Adjetiva Penal, ya que la Resolución emitida por el Tribunal de juicio, los declaró autores del hecho acusado, condenándoles a siete años de privación de libertad, por ello debieron concurrir todos los elementos del tipo penal, lo que constituye la realidad objetiva y esa realidad debía justificar la Sentencia misma, toda vez que la motivación implica que su contenido deba tener un estudio previo, análisis razonado y una comparación entre los distintos argumentos expuestos de cargo como de descargo, además de individualizar todos los elementos de prueba para estructurar en función a los componentes constitutivos del tipo penal la base de la Sentencia que debe ser debidamente fundamentada; es decir, que la enunciación de cargos, valoración de la pruebas y argumentos, carecieron de eficacia jurídica, por lo que debió ser anulada
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 008/2014-RA de 11 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De toda la prueba documental, testifical, material o física tanto de cargo como de descargo,
- De la certificación emitida por la encargada del garaje Elisa Choquecahuana, se tiene que en
- El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban
- Con los argumentos anteriores, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Apelación restringida
- b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de
- En este motivo, los recurrentes denuncian en su recurso que el Tribunal de apelación al
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Esta doctrina legal en esencia estableció que ante la denuncia de agravios en apelación, el
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación señaló que el delito de Robo Agravado contiene
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal, fue que el Tribunal de alzada sino
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 360/2012, invocado por los acusados, dicho entendimiento es ampliamente explicado
- Teniendo los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado, no resulta contradictorio al Auto Supremo 111
- Por lo anterior, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
