Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión 008/2014-RA de 11 de febrero, se extraen dos motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP):
1) Los recurrentes denuncian la concurrencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que tanto el Tribunal de Sentencia como el Tribunal de alzada, insisten en afirmar que tratándose de Robo Agravado no es necesaria la demostración de los elementos del tipo penal previsto por el art. 332 del CP; al respecto enfatizan que, los de instancia parten de un presupuesto equivocado, al suponer que el art. 332 del CP, no necesita de los elementos constitutivos del art. 331 del citado Código; pues no se consideró que el delito de Robo Agravado es un tipo penal dependiente o agravado del tipo penal básico de Robo, en el que se encuentran los elementos sustanciales del tipo, por lo que no es posible admitir la tesis de que el robo agravado no requiere de los elementos del art. 331 del CP. Finalizan con la invocación del Auto Supremo 360 de 28 de noviembre de 2012, señalando que, si no existen elementos que demuestren su participación en el delito de Robo Agravado correspondía su absolución en el marco del art. 363 inc. 3) del CPP.
2) Arguyen que el Tribunal de alzada respecto a la denuncia efectuada en apelación relativa al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, se limitó a responder que no es evidente lo acusado en apelación, respuesta que carece de fundamentación, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 111 de 31 de enero de 2007 y 360 de 28 de noviembre de 2012, relativos al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 008/2014-RA de 11 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De toda la prueba documental, testifical, material o física tanto de cargo como de descargo,
- De la certificación emitida por la encargada del garaje Elisa Choquecahuana, se tiene que en
- El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban
- Con los argumentos anteriores, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Apelación restringida
- b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de
- En este motivo, los recurrentes denuncian en su recurso que el Tribunal de apelación al
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Esta doctrina legal en esencia estableció que ante la denuncia de agravios en apelación, el
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación señaló que el delito de Robo Agravado contiene
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal, fue que el Tribunal de alzada sino
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 360/2012, invocado por los acusados, dicho entendimiento es ampliamente explicado
- Teniendo los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado, no resulta contradictorio al Auto Supremo 111
- Por lo anterior, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
