Auto Supremo AS/0021/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban


El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban Choque Viza y Cecilia Rueda Crispín por el delito de Robo Agravado, correspondiendo hacer abstracción de la conducta delictual desplegada por los imputados refiriéndose primero al delito de Robo para luego indicar sobre el de Robo Agravado que: “…Consiste en la comisión del robo por dos o mas personas, importa una asociación delictiva y responde a la agravación por el número de personas que conciertan la comisión del delito” (sic), llegándose en el caso presente con la valoración de toda la prueba, a establecer que los imputados adecuaron su conducta al delito de Robo Agravado, concluyendo que el camión, marca Volvo, con placa de control 1266-AZI de color naranja, fue vendido en la República de Chile por Felia Fernández a la víctima Gilbert Pérez Atora, quien nacionalizó el camión y registró su derecho propietario obteniendo el Registro Único Automotor (RUA), quedando plenamente demostrado que el 20 de junio de 2008, a horas 04:30, los recurrentes ingresaron en el garaje de la calle Catacora Nro. 18 y circunvalación apoderándose del camión referido de forma ilegítima: “…habiendo los acusados de esta manera adecuado su conducta a lo previsto por el Art. 332 Inc. 2) que no es mas que la agravación del delito de robo, previsto por el Art. 331 del Código Penal, por cuanto en el presente caso concurre el delito de robo agravado, que solo exige la concurrencia de dos o mas autores, no siendo necesario demostrar (la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación) del Art. 331 del Código Penal, sino la agravante prevista por el Art. 332 Inc. 2) del Código Punitivo, lo que efectivamente aconteció en el hecho motivo de juzgamiento, pues son los ahora acusados quienes ingresaron libremente al garaje para sacar el camión, sin ejercer fuerza violencia o intimidación, de modo que se encuentra plenamente demostrado la agravante en el hecho ilícito en el que incurrieron los acusados, siendo de esta manera inminente la condena por el delito de robo agravado, sancionado y tipificado por el Art. 332 Inc. 2) concordante con el Art. 331 todos del Código Penal” (sic)