El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban
El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban Choque Viza y Cecilia Rueda Crispín por el delito de Robo Agravado, correspondiendo hacer abstracción de la conducta delictual desplegada por los imputados refiriéndose primero al delito de Robo para luego indicar sobre el de Robo Agravado que: “…Consiste en la comisión del robo por dos o mas personas, importa una asociación delictiva y responde a la agravación por el número de personas que conciertan la comisión del delito” (sic), llegándose en el caso presente con la valoración de toda la prueba, a establecer que los imputados adecuaron su conducta al delito de Robo Agravado, concluyendo que el camión, marca Volvo, con placa de control 1266-AZI de color naranja, fue vendido en la República de Chile por Felia Fernández a la víctima Gilbert Pérez Atora, quien nacionalizó el camión y registró su derecho propietario obteniendo el Registro Único Automotor (RUA), quedando plenamente demostrado que el 20 de junio de 2008, a horas 04:30, los recurrentes ingresaron en el garaje de la calle Catacora Nro. 18 y circunvalación apoderándose del camión referido de forma ilegítima: “…habiendo los acusados de esta manera adecuado su conducta a lo previsto por el Art. 332 Inc. 2) que no es mas que la agravación del delito de robo, previsto por el Art. 331 del Código Penal, por cuanto en el presente caso concurre el delito de robo agravado, que solo exige la concurrencia de dos o mas autores, no siendo necesario demostrar (la fuerza en las cosas o la violencia o intimidación) del Art. 331 del Código Penal, sino la agravante prevista por el Art. 332 Inc. 2) del Código Punitivo, lo que efectivamente aconteció en el hecho motivo de juzgamiento, pues son los ahora acusados quienes ingresaron libremente al garaje para sacar el camión, sin ejercer fuerza violencia o intimidación, de modo que se encuentra plenamente demostrado la agravante en el hecho ilícito en el que incurrieron los acusados, siendo de esta manera inminente la condena por el delito de robo agravado, sancionado y tipificado por el Art. 332 Inc. 2) concordante con el Art. 331 todos del Código Penal” (sic)
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 008/2014-RA de 11 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De toda la prueba documental, testifical, material o física tanto de cargo como de descargo,
- De la certificación emitida por la encargada del garaje Elisa Choquecahuana, se tiene que en
- El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban
- Con los argumentos anteriores, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Apelación restringida
- b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de
- En este motivo, los recurrentes denuncian en su recurso que el Tribunal de apelación al
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Esta doctrina legal en esencia estableció que ante la denuncia de agravios en apelación, el
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación señaló que el delito de Robo Agravado contiene
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal, fue que el Tribunal de alzada sino
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 360/2012, invocado por los acusados, dicho entendimiento es ampliamente explicado
- Teniendo los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado, no resulta contradictorio al Auto Supremo 111
- Por lo anterior, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
