Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio
Ante estos reclamos el Tribunal de apelación de manera expresa, clara, legítima y lógica, expresó sobre la insuficiente fundamentación que, una Sentencia debe contener una fundamentación que corresponda a la valoración objetiva de las pruebas, además de una debida motivación y crítica de la prueba, constatando de la lectura de la Sentencia que: “…en el Considerando III: Voto de los Juzgadores Acerca de los Motivos de Hecho y de Derecho. Apreciación, Análisis y Valoración de la Prueba Producida. En el punto D.- Apreciación de Toda la Prueba Esencial Producida, el tribunal ha establecido, el hecho ocurrió y se encuentra plenamente demostrado, conforme las pruebas codificadas como MP-D1 hasta la MP-D8…” (sic). Asimismo, refirió que los testigos de cargo fueron decisivos, ya que permitieron establecer la responsabilidad de los acusados, por ello no era evidente lo reclamado por los denunciantes, ya que el Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba de cargo y descargo, literal, testifical y material, sobre el principio de libre valoración de las pruebas y las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.
Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 124 del CPP, ya que la resolución se basó en aspectos de hecho y derecho; además, se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable de este Tribunal, que estableció que en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; en sentido de que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 008/2014-RA de 11 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De toda la prueba documental, testifical, material o física tanto de cargo como de descargo,
- De la certificación emitida por la encargada del garaje Elisa Choquecahuana, se tiene que en
- El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban
- Con los argumentos anteriores, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Apelación restringida
- b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de
- En este motivo, los recurrentes denuncian en su recurso que el Tribunal de apelación al
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Esta doctrina legal en esencia estableció que ante la denuncia de agravios en apelación, el
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación señaló que el delito de Robo Agravado contiene
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal, fue que el Tribunal de alzada sino
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 360/2012, invocado por los acusados, dicho entendimiento es ampliamente explicado
- Teniendo los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado, no resulta contradictorio al Auto Supremo 111
- Por lo anterior, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
