Auto Supremo AS/0021/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio


Ante estos reclamos el Tribunal de apelación de manera expresa, clara, legítima y lógica, expresó sobre la insuficiente fundamentación que, una Sentencia debe contener una fundamentación que corresponda a la valoración objetiva de las pruebas, además de una debida motivación y crítica de la prueba, constatando de la lectura de la Sentencia que: “…en el Considerando III: Voto de los Juzgadores Acerca de los Motivos de Hecho y de Derecho. Apreciación, Análisis y Valoración de la Prueba Producida. En el punto D.- Apreciación de Toda la Prueba Esencial Producida, el tribunal ha establecido, el hecho ocurrió y se encuentra plenamente demostrado, conforme las pruebas codificadas como MP-D1 hasta la MP-D8…” (sic). Asimismo, refirió que los testigos de cargo fueron decisivos, ya que permitieron establecer la responsabilidad de los acusados, por ello no era evidente lo reclamado por los denunciantes, ya que el Tribunal de Sentencia valoró toda la prueba de cargo y descargo, literal, testifical y material, sobre el principio de libre valoración de las pruebas y las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia.

Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio cumplimiento a lo establecido por el art. 124 del CPP, ya que la resolución se basó en aspectos de hecho y derecho; además, se dio cumplimiento a la doctrina legal aplicable de este Tribunal, que estableció que en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; en sentido de que toda resolución debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica; i) Expresa por qué se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica