Auto Supremo AS/0021/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero


III.2. Respecto a la denuncia de carencia de fundamentación en la respuesta del Tribunal de alzada al defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.

En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, cuya temática está relacionada a los delitos de Peculado y otros, habiéndose interpuesto los recursos de casación, la representante del Ministerio Público como la parte civil, denunciaron que el Auto de Vista como la Sentencia no realizaron una correcta subsunción de la conducta de los imputados en el delito de Peculado y que se incurrió en defectuosa valoración de la prueba en consonancia con los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5) y 6) del CPP; fundamentando el Tribunal de casación que fue evidente que el Tribunal de alzada identificó claramente que la Sentencia incurrió en los defectos de Sentencia reclamados; y, sobre la defectuosa valoración de la prueba y la falta de fundamentación, el Auto de Vista no expresó las razones objetivas en las que basó su decisión, careciendo con ello de ser expresa, clara, legítima y lógica; estableciendo como doctrina legal aplicable que: “El Tribunal de Alzada no se encuentra facultado para valorar total o parcialmente la prueba; debiendo circunscribir sus actos a los motivos que fueron de la apelación restringida, el articulo 413 del Código de Procedimiento Penal establece que: ‘Cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley y o su errónea aplicación, el tribunal de alzada anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal’