Auto Supremo AS/0021/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de


Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 28/2013 de 4 de noviembre, de la siguiente manera:

a) Con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, los apelantes sin cumplir con la norma procesal, sólo se remitieron a realizar la valoración altamente subjetiva de los preceptos supuestamente inobservados; y, a denunciar errónea aplicación de la ley sustantiva, sin considerar ni hacer alusión a la primera Sentencia que después de haber sido acusados y juzgados por el delito de Robo Agravado, les condenó por el delito de Hurto Agravado, Resolución que fue cuestionada por los imputados y fue anulada, reenviándose la causa, lo cual denota el consentimiento de juzgamiento por el delito de Robo Agravado; empero, en la causa que se sigue producto del primer juicio anulado, los imputados sostienen que el hecho se subsume al delito de Hurto Agravado y no al de Robo Agravado, por lo que el recurso no es consistente.

Asimismo, acerca de que no se hubiese acreditado el uso de la fuerza en las cosas o intimación en las personas, remitiéndose el Tribunal de alzada al art. 332 inc. 2) del CP señala que, dicha norma no exige su concurrencia; y, que el delito de Robo Agravado contiene sus propios elementos constitutivos, no siendo: “…posible exigir, para subsumir el delito de robo agravado, primero configurar el delito de robo, extremo que no se tiene regulada bajo ninguna norma jurídica alguno, el delito por el que fueron juzgados, no dependen del delito de robo, como entienden los acusados, cada tipo penal lleva sus propios elementos constitutivos, ambos son delitos dolosos” (sic). Habiéndose determinado que no existe duda sobre la participación de los imputados en el hecho delictivo; también refiere, que la denuncia en sentido de que se necesita que la cosa se encuentre en legítimo dominio de la víctima para ser considerado robo, no es evidente en el Robo Agravado que sólo requiere como en el presente caso la concurrencia de dos o más personas en su comisión, lo que fue demostrado; además, que el delito doloso se configura esté o no presente la víctima. Por último, sobre el 20 de junio de 2010, día en que ocurrieron los hechos, cuando en realidad sucedieron el 2008, el Tribunal de alzada advierte que la apelación restringida incumple el art. 408 del CPP, realizando los imputados una exposición subjetiva y altamente confusa