Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, resolvió el recurso mediante Auto de Vista 28/2013 de 4 de noviembre, de la siguiente manera:
a) Con relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, los apelantes sin cumplir con la norma procesal, sólo se remitieron a realizar la valoración altamente subjetiva de los preceptos supuestamente inobservados; y, a denunciar errónea aplicación de la ley sustantiva, sin considerar ni hacer alusión a la primera Sentencia que después de haber sido acusados y juzgados por el delito de Robo Agravado, les condenó por el delito de Hurto Agravado, Resolución que fue cuestionada por los imputados y fue anulada, reenviándose la causa, lo cual denota el consentimiento de juzgamiento por el delito de Robo Agravado; empero, en la causa que se sigue producto del primer juicio anulado, los imputados sostienen que el hecho se subsume al delito de Hurto Agravado y no al de Robo Agravado, por lo que el recurso no es consistente.
Asimismo, acerca de que no se hubiese acreditado el uso de la fuerza en las cosas o intimación en las personas, remitiéndose el Tribunal de alzada al art. 332 inc. 2) del CP señala que, dicha norma no exige su concurrencia; y, que el delito de Robo Agravado contiene sus propios elementos constitutivos, no siendo: “…posible exigir, para subsumir el delito de robo agravado, primero configurar el delito de robo, extremo que no se tiene regulada bajo ninguna norma jurídica alguno, el delito por el que fueron juzgados, no dependen del delito de robo, como entienden los acusados, cada tipo penal lleva sus propios elementos constitutivos, ambos son delitos dolosos” (sic). Habiéndose determinado que no existe duda sobre la participación de los imputados en el hecho delictivo; también refiere, que la denuncia en sentido de que se necesita que la cosa se encuentre en legítimo dominio de la víctima para ser considerado robo, no es evidente en el Robo Agravado que sólo requiere como en el presente caso la concurrencia de dos o más personas en su comisión, lo que fue demostrado; además, que el delito doloso se configura esté o no presente la víctima. Por último, sobre el 20 de junio de 2010, día en que ocurrieron los hechos, cuando en realidad sucedieron el 2008, el Tribunal de alzada advierte que la apelación restringida incumple el art. 408 del CPP, realizando los imputados una exposición subjetiva y altamente confusa
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 008/2014-RA de 11 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De toda la prueba documental, testifical, material o física tanto de cargo como de descargo,
- De la certificación emitida por la encargada del garaje Elisa Choquecahuana, se tiene que en
- El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban
- Con los argumentos anteriores, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Apelación restringida
- b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de
- En este motivo, los recurrentes denuncian en su recurso que el Tribunal de apelación al
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Esta doctrina legal en esencia estableció que ante la denuncia de agravios en apelación, el
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación señaló que el delito de Robo Agravado contiene
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal, fue que el Tribunal de alzada sino
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 360/2012, invocado por los acusados, dicho entendimiento es ampliamente explicado
- Teniendo los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado, no resulta contradictorio al Auto Supremo 111
- Por lo anterior, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
