b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada refiere que este defecto conlleva tres hipótesis, de los cuales los apelantes se concretan a la insuficiente fundamentación, señalando que la Sentencia debió contener una debida fundamentación que responda a la valoración objetiva de las pruebas, además de una motivación racional y crítica de la prueba; así, de la lectura de la Sentencia señala que: “…en el Considerando III: Voto de los Juzgadores Acerca de los Motivos de Hecho y de Derecho. Apreciación, Análisis y Valoración de la Prueba Producida. En el punto D.- Apreciación de Toda la Prueba Esencial Producida, el tribunal ha establecido, el hecho ocurrió y se encuentra plenamente demostrado, conforme las pruebas codificadas como MP-D1 hasta la MP-D8…” (sic). Asimismo, el inc. 6) del mismo considerando concluye que los testigos de cargo fueron contundentes, ya que permitieron establecer la responsabilidad de los imputados, por ello no es evidente su reclamo ya que el Tribunal de juicio valoró toda la prueba de cargo y descargo de carácter documental, testifical y material, en base al principio de libre valoración de las pruebas y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia
- Por memorial cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon apelación restringida (fs
- Del memorial del recurso de casación interpuesto por los imputados y del Auto de Admisión
- Por lo expuesto recurren de casación, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista
- Mediante Auto Supremo 008/2014-RA de 11 de febrero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- De toda la prueba documental, testifical, material o física tanto de cargo como de descargo,
- De la certificación emitida por la encargada del garaje Elisa Choquecahuana, se tiene que en
- El Tribunal de Sentencia asume que el Ministerio Público formuló acusación formal contra Fidel Iban
- Con los argumentos anteriores, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.2. Apelación restringida
- b) La existencia del defecto de Sentencia previsto en el art
- II.3. Auto de Vista impugnado
- Previa radicatoria de la causa, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art
- Por todo lo anterior, el Tribunal de alzada declaró sin lugar a la apelación restringida
- III
- En el caso presente, los recurrentes denuncian que tanto la Sentencia como el Auto de
- En este motivo, los recurrentes denuncian en su recurso que el Tribunal de apelación al
- En ese entendido, estando la competencia del Tribunal de Alzada delimitada por el artículo 398
- Esta doctrina legal en esencia estableció que ante la denuncia de agravios en apelación, el
- Establecido el fundamento del agravio y el contenido del Auto Supremo citado como precedente contradictorio,
- Ante estos reclamos, el Tribunal de apelación señaló que el delito de Robo Agravado contiene
- Ahora bien, el Auto Supremo invocado por los imputados para sostener este motivo sujeto a
- Asimismo, el sentido jurídico asignado en el precedente invocado, no es contrario al Auto de
- Por otro lado, no se evidencia haberse aplicado normas distintas o una misma norma con
- Consecuentemente, no se establece la similitud fáctica y jurídica del precedente contradictorio invocado con el
- En este segundo motivo, los recurrentes citaron el Auto Supremo 111 de 31 de enero
- En esencia lo que estableció esta doctrina legal, fue que el Tribunal de alzada sino
- Asimismo, sobre el Auto Supremo 360/2012, invocado por los acusados, dicho entendimiento es ampliamente explicado
- Teniendo los argumentos del presente agravio de falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado
- Con esta respuesta inmersa en el Auto de Vista impugnado se denota que se dio
- Estos parámetros fueron cumplidos por el Tribunal de apelación, al ser la Resolución impugnada expresa,
- Por otra parte, el Auto de Vista impugnado, no resulta contradictorio al Auto Supremo 111
- Por lo anterior, los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre y 111 de 31
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
