Auto Supremo AS/0021/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0021/2014-RRC

Fecha: 24-Mar-2014

b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art


b) Sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, el Tribunal de alzada refiere que este defecto conlleva tres hipótesis, de los cuales los apelantes se concretan a la insuficiente fundamentación, señalando que la Sentencia debió contener una debida fundamentación que responda a la valoración objetiva de las pruebas, además de una motivación racional y crítica de la prueba; así, de la lectura de la Sentencia señala que: “…en el Considerando III: Voto de los Juzgadores Acerca de los Motivos de Hecho y de Derecho. Apreciación, Análisis y Valoración de la Prueba Producida. En el punto D.- Apreciación de Toda la Prueba Esencial Producida, el tribunal ha establecido, el hecho ocurrió y se encuentra plenamente demostrado, conforme las pruebas codificadas como MP-D1 hasta la MP-D8…” (sic). Asimismo, el inc. 6) del mismo considerando concluye que los testigos de cargo fueron contundentes, ya que permitieron establecer la responsabilidad de los imputados, por ello no es evidente su reclamo ya que el Tribunal de juicio valoró toda la prueba de cargo y descargo de carácter documental, testifical y material, en base al principio de libre valoración de las pruebas y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y la experiencia