Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de manera desordenada; sin embargo, ello no constituye razón para determinar la nulidad de la Resolución sino dar aplicación al art. 414 del CPP; asimismo, la Resolución recurrida cuestiona que la absolución se sustenta en las declaraciones de los acusados y familiares, olvidando que el Tribunal de juicio, conforme a la libertad probatoria, aplicó el art. 171 de la norma adjetiva penal, no existiendo tachas como ocurre en materia civil, siendo el objetivo final, la averiguación de la verdad
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
