El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, según la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
