Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron “…rebatidas en su mayoría o no constituyen causales que den lugar a la anulación de la sentencia…” (sic), conforme señala los arts. 413 y 414 del CPP, al tratarse de errores u omisiones formales de la sentencia que no influyen en la parte dispositiva, debieron ser corregidos por el Tribunal Ad quem, y al no haberlo hecho así, su actuación es contraria al Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, que hace referencia a la facultad del Tribunal de alzada de resolver directamente dictando nueva sentencia cuando no sea necesaria la reposición del juicio, así como a su potestad de rectificación
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
