Auto Supremo AS/0027/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2014-RA

Fecha: 24-Mar-2014

Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron


Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron “…rebatidas en su mayoría o no constituyen causales que den lugar a la anulación de la sentencia…” (sic), conforme señala los arts. 413 y 414 del CPP, al tratarse de errores u omisiones formales de la sentencia que no influyen en la parte dispositiva, debieron ser corregidos por el Tribunal Ad quem, y al no haberlo hecho así, su actuación es contraria al Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, que hace referencia a la facultad del Tribunal de alzada de resolver directamente dictando nueva sentencia cuando no sea necesaria la reposición del juicio, así como a su potestad de rectificación