Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados que lo presentaron dentro del plazo legal, sobre el primer motivo, establecido en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución, los recurrentes esencialmente denuncian que el Tribunal de alzada realizó observaciones de la Sentencia por que no guarda orden lógico de los hechos acusados; no precisa las razones por las cuales determinó la absolución, no otorga valor a cada uno de los elementos probatorios; que describe las declaraciones de forma desordenada; no determina en qué consisten las contradicciones de las declaraciones; y, que sustenta la absolución en las declaraciones de los acusados y de sus familiares; argumentos que, según los imputados, en su mayoría fueron rebatidas en el recurso o no constituyen causales que den lugar a la anulación de la Sentencia y debieron ser corregidos por el Tribunal de apelación conforme determinan los arts. 413 y 414 del CPP. En ese sentido, se tiene que los recurrentes fundamentaron con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 487 de 15 de noviembre de 2005, el cual establecería que el Tribunal de alzada, cuando no sea necesaria la reposición del juicio, puede resolver directamente y rectificar errores de derecho que no afecten en la parte resolutiva; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
