De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 17 a 19 vta.) y particular (fs. 72 a 74 vta.) de 15 de agosto de 2008 y 9 de diciembre del mismo año, respectivamente, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 11/2010 de 12 de junio (fs. 690 a 700 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a los imputados absueltos de la comisión de los delitos de Incendio, Instigación Pública a Delinquir, Apología Pública de un Delito, Sedición y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206, 130, 131, 123 y 358 incs. 2) y 4), todos del CP, respectivamente, sin costas a favor del Estado; respecto a Richard Morales Girón por efecto del art. 363 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haberse retirado en su favor la acusación fiscal y al resto de los acusados de acuerdo al inc. 2) del mismo precepto procesal
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
