En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina Godoy Serrudo de Cuellar y Víctor Márquez Araus cumplieron con el primer requisito de forma relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 10 y 16 de septiembre de 2013 (fs. 899 y 899 vta.), respectivamente, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, presentando el recurso de casación el 17 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley; asimismo, respecto a los recurrentes Richard Morales Girón, Alodia Fidelia Flores Guerrero de Terrazas y María Antonieta Agüero Fernández de Crespo, si bien no existe constancia expresa de que hayan sido notificados con el Auto de Vista impugnado; empero, al haber interpuesto recurso de casación una vez que tuvieron conocimiento de su emisión, se infiere que también presentaron su recurso dentro del plazo de ley, quedando convalidado cualquier defecto, conforme precisó el Auto Supremo 318/2013 de 11 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
