Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 027/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: Tarija 3/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Richard Morales Girón y otros
Delitos: Instigación Pública a Delinquir y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 891 a 894 vta., Richard Morales Girón, Alodia Fidelia Flores Guerrero de Terrazas, María Antonieta Agüero Fernández de Crespo, Víctor Márquez Araus, Lucia Guillermina Godoy Serrudo de Cuellar y José Amado Cuevas Romero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2013 de 23 de julio, de fs. 884 a 888 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez Torrez contra los recurrentes, por los delitos de Incendio, Instigación Pública a Delinquir, Apología Pública de un Delito, Sedición y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206, 130, 131, 123 y 358 incs. 2) y 4), todos del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 027/2014-RA
Sucre, 24 de marzo de 2014
Expediente: Tarija 3/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otros
Parte imputada: Richard Morales Girón y otros
Delitos: Instigación Pública a Delinquir y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 891 a 894 vta., Richard Morales Girón, Alodia Fidelia Flores Guerrero de Terrazas, María Antonieta Agüero Fernández de Crespo, Víctor Márquez Araus, Lucia Guillermina Godoy Serrudo de Cuellar y José Amado Cuevas Romero, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29/2013 de 23 de julio, de fs. 884 a 888 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Delfor Germán Burgos Aguirre y Julio Cesar Rodríguez Torrez contra los recurrentes, por los delitos de Incendio, Instigación Pública a Delinquir, Apología Pública de un Delito, Sedición y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 206, 130, 131, 123 y 358 incs. 2) y 4), todos del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
