Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) Denuncian en el acápite intitulado: “ERRONEO ANÁLISIS DE LA SENTENCIA Y EQUIVOCADA APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL” (sic) que, el Auto de Vista impugnado señaló que la Sentencia no guarda un orden lógico en la compulsa de los hechos; sin embargo, en los parágrafos II y III se realiza un resumen claro de las acusaciones y con el título de “DECLARACIÓN DEL HECHO POR EL TRIBUNAL” delimita el objeto del juzgamiento, cumpliendo con lo establecido por el art. 342 del CPP; que asimismo, los Vocales indican que la Sentencia no establece las razones por las que asume la decisión de absolver; empero, en el inc. 5) parágrafo IV de la Sentencia, se afirma que tiene dudas de la participación de todos los imputados en la comisión de los delitos acusados, creando duda razonable de la autoría de cada uno de los acusados en los tipos penales, además de aplicar el principio in dubio pro reo; es decir, los acusadores no pudieron sustentar la acusación, ni lograron probar los hechos; igualmente refieren que, la Resolución impugnada refirió que no se otorgó valor a cada uno de sus elementos probatorios incorporados al juicio; contrariamente, en el párrafo cuarto de la Sentencia, titulado: “VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y VOTOS DEL TRIBUNAL ACERCA DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO”, se hace mención a todas y cada una de las declaraciones prestadas en el juicio oral, asignándoles el valor respectivo, así, en la declaración de Marcelo Tapia Daza, refirió que dicho testimonio para el Tribunal no resultaba del todo creíble, ya que el mismo señaló que trataba de ocultarse de la multitud por temor a que lo reconozcan, por lo cual no es posible que él haya seguido a la multitud por delante, arriesgándose a ser reconocido; y que opinión similar tuvo el Tribunal de juicio respecto a la declaraciones testificales de María Rosa Suruguay Garnica y Julio Chávez Machaca
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
