En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc. 2) del acápite II del presente Auto, los recurrentes reclaman que el Tribunal de alzada vulneró el art. 124 del CPP, al emitir un Auto de Vista carente de fundamentación, limitándose a la transcripción de los agravios presentados y cita de los Autos Supremos, sin ingresar al análisis en detalle de la Sentencia impugnada; además, fundamentan que la Resolución impugnada es contradictoria al Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006, que habría sentado doctrina legal aplicable, en sentido de que el Tribunal de alzada debe emitir sus fallos de forma fundamentada y clara; en consecuencia, al cumplirse con los requisitos mínimos exigidos por la norma adjetiva penal, corresponde ingresar al análisis de fondo del agravio planteado
- Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c) Puesto a conocimiento de los recurrentes el referido Auto de Vista el 9, 10,
- Del memorial que cursa de fs. 891 a 894 vta., se extraen los siguientes motivos
- Agregan que, el Auto de Vista expresa que la Sentencia describe las declaraciones testificales de
- Finalmente, concluyen que cada una de las observaciones realizadas por el Tribunal de alzada fueron
- 2) Reclaman en el acápite titulado: “FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL AUTO DE VISTA”
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, por un lado se constata que los recurrentes Lucia Guillermina
- En cuanto al recurrente José Amado Cuevas se tiene que, conforme se advierte de la
- Respecto al requisito de fondo del presente recurso de casación, en referencia a los imputados
- En lo que se refiere al segundo motivo, establecido en el inc
- En conclusión, evidenciado que fue el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en el presente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
