Que, respecto a la Nulidad Procesal, la
Que, respecto a la Nulidad Procesal, la Jurisprudencia Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 1644/2004-R de 11 de octubre, estableció que: "Según la doctrina, la Nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la Nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso". Asimismo, para que opere la Nulidad Procesal, la Sentencia Constitucional 0731/2010-R de 26 de julio, señaló los siguientes principios aplicables: "a) Principio de especificidad o legalidad, referida a que el acto procesal se haya realizado en violación de prescripciones legales, sancionadas con Nulidad, es decir, que no basta que la ley prescriba una determinada formalidad para que su omisión o defecto origine la nulidad del acto o procedimiento, por cuanto ella debe ser expresa, específica, porque ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la Nulidad no está expresamente determinada por la ley, en otros términos 'No hay Nulidad, sin ley específica que la establezca' (Eduardo Cuoture, 'Fundamentos de Derecho Procesal Civil', p. 386); b) Principio de finalidad del acto, 'la finalidad del acto no debe interpretarse desde un punto de vista subjetivo, referido al cumplimiento del acto, sino en su aspecto objetivo, o sea, apuntando a la función del acto" (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil', T. IV p. 145), dando a entender que no basta la sanción legal específica para declarar la nulidad de un acto, ya que ésta no se podrá declarar, si el acto, no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a la que estaba destinada; c) Principio de Trascendencia, este presupuesto nos indica que no puede admitirse el pronunciamiento de la nulidad por la nulidad misma, o para satisfacer pruritos formales, como señala Couture (op. cit. p. 390), esto significa que quien solicita nulidad debe probar que la misma le ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, es decir demostrar cuál es el agravio que le causa el acto irregularmente cumplido y si éste es cierto e irreparable; y, d) Principio de convalidación, en principio, en derecho procesal civil, 'toda nulidad se convalida por el consentimiento' (Couture op. cit., p. 391), dando a conocer que aún en el supuesto de concurrir en un determinado caso los otros presupuestos de la nulidad, ésta no podrá ser declarada si es que el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso, la primera cuando la parte que se cree perjudicada se presenta al proceso ratificando el acto viciado, y la segunda cuando en conocimiento del acto defectuoso, no lo impugna por los medios idóneos (incidentes, recursos, etc.), dentro del plazo legal (Antezana Palacios Alfredo, 'Nulidades Procesales')". Es decir, que un acto procesal solamente puede anularse cuando existió vulneración a los principios señalados precedentemente. En ese mismo contexto, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ya referido obliga a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con el art. 107 – I – II y III del Código de Procedimiento Civil actualmente en vigencia conforme la Disposición Transitoria Cuarta de la norma procesal referida, que dispone expresamente: I. Son subsanables los actos que no hayan cumplido con los requisitos formales esenciales previstos por la Ley, siempre y cuando su finalidad se hubiera cumplido”; II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita y; III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil”
- Partes : Pedro Fuentes Quispe, Aldo José Hurtado
- INDEMNIZACIÓN
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido, los recurrentes acusan también,
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, en cuanto a las apelaciones se
- Que, respecto a la Nulidad Procesal, la
- En el presente caso, de la revisión de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Por Secretaría de la Sala, cúmplase con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
