En el presente caso, de la revisión de
En el presente caso, de la revisión de antecedentes, se advierte que el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista Nº 049/2009 de 11 de febrero de 2019 cursante a fs. 188-189 y vta., anulando obrados de fs. 164 hasta fs. 18 inclusive disponiendo se proceda a una nueva citación conforme a los parámetros señalados en sus fundamentos, contiene aspectos contradictorios que vician de nulidad el fallo e infringen los principios que rigen actualmente los criterios de nulidad de los actos procesales, aplicables por imperio de las normas señaladas en el párrafo anterior, y que en estricta relación con los arts. 3 - e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, determinan considerar las líneas doctrinales y jurisprudenciales respecto a la nulidad en el presente caso de autos. En consecuencia, la decisión del Tribunal de Alzada fue resuelta sin tomar en cuenta que, al constituirse en un órgano judicial de conocimiento y no así de puro derecho, como es el Tribunal de Casación, tenía la facultad y la obligación de analizar y resolver los fundamentos del Recurso de Apelación de fs. 97-99 y vta., apreciando y considerando los fundamentos del Auto Supremo Nº 98 de 19 de diciembre de 2005, recordando, conforme esgrime el referido Auto Supremo, que en materia de nulidades procesales rigen los Principios de Especificidad, Trascendencia y Convalidación, que para el caso en cuestión tiene estricta relación con el art. 136 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en razón al principio de convalidación, que conforme se infiere de los antecedentes, se concreta con la saca del expediente ocurrido el 26 de abril de 2001, conforme se acredita en fs. 95, consistiendo este actuado en la expresión tácita del consentimiento respecto a la notificación con todas las resoluciones, incluidas la Resolución de 29 de enero de 2001 por la que se declara sin lugar la nulidad interpuesta por el demandando en fs. 42 y vta., y la Sentencia de fs. 89 a 91y vta., emitidas hasta ese momento, hecho no considerado por el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista Nº 049/2009; inobservancia que alcanza a su vez al principio de trascendencia, puesto que conforme se aprecia de los fundamentos del Recurso de Apelación, estos no demuestran perjuicio ocasionado al demandado, significando esto, que quien ha solicitado la nulidad no ha probado que la misma le haya ocasionó perjuicio cierto e irreparable, que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad, buscando tan solo la nulidad por la nulidad; por el contrario si de perjuicio se trata, este ha sido ocasionado a los demandantes en un proceso que tiene más de 13 años de tramitación dentro de una acción no resuelta oportunamente, máxime si el principio de finalidad del acto se ha cumplido, ya que no obstante las irregularidades observadas por el Tribunal de Alzada, el acto de la citación con la demanda ha logrado la finalidad a la que estaba destinada, conociendo el demandado de la misma (demanda) a tiempo de revisar el expediente conforme afirma en el memorial de fs. 42, hechos y actuaciones no considerados por el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista Nº 049/2009 de 11 de febrero de 2009 en inobservancia del art. 3 - e) y g) del Código Procesal del Trabajo, tras estar clausurada la etapa procesal respectiva para la atención de cuestiones o actos procesales que además fueron resueltos en primera instancia antes de la dictación de la Sentencia, y no dar cumplimiento al principio proteccionista de los derechos del trabajador que el procedimiento laboral debe precautelar y tutelar a lo largo del proceso. Por lo que al no haber actuado así, ha vulnerado lo dispuesto en los arts. 3 - e) y g) del Código de Procesal del Trabajo, 136 en relación al 90 del Código de Procedimiento Civil, 48 de la Constitución Política del Estado, lesionando los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, normas de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados
- Partes : Pedro Fuentes Quispe, Aldo José Hurtado
- INDEMNIZACIÓN
- CONSIDERANDO II
- En ese sentido, los recurrentes acusan también,
- CONSIDERANDO III: Que, analizando los fundamentos del
- Que, en cuanto a las apelaciones se
- Que, respecto a la Nulidad Procesal, la
- En el presente caso, de la revisión de
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- Por Secretaría de la Sala, cúmplase con
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADA RELATORA: Dra. Silvana Rojas Panoso.
