.En ese contexto, la doctrina y jurisprudencia ha establecido que la valoración de la prueba corresponde exclusivamente a los juzgadores de instancia, y consiste en la actividad que se realiza para determinar la efectividad de la actividad probatoria de las partes, es decir, determinar si efectivamente los medios propuestos por las partes fueron idóneos y llevaron a la convicción de ser ciertos los hechos alegados, en ese entendido en relación a la improcedencia del pago de la indemnización de la gestión 2004, el Auto de Vista recurrido llegó a establecer que: “efectivamente la actora, a través de la carta de 14 de noviembre de 2003 de fs. 31, solicitó a la Directora del centro Educativo Montessori Gonzaga le conceda licencia indefinida en su trabajo aduciendo motivos personales (…) advirtiéndose además que a la carta de petición de licencia indefinida, se contrapone el certificado de trabajo de fs. 82, (…) además que la petición de licencia indefinida que efectuó la actora no tiene una respuesta de aceptación, debiendo aplicarse en todo caso el principio procesal del in dubio pro operario”. Más adelante señala: “por otra parte, las declaraciones testificales de descargo cursantes a fs. 73 y 74, no contienen la fe probatoria establecida en el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, al haber sido tachadas oportunamente (…)”, por lo que se concluye que el Juez de primera instancia al emitir la Sentencia dentro del presente proceso, admitió la tacha de los testigos en cumplimiento del art. 171 del Código Procesal del Trabajo en relación con el inc. 2) del art. 446 del Código de Procedimiento Civil y con la facultad prevista en el art. 252 del Ritual Laboral, por lo que se colige que no es evidente la vulneración acusada
- Partes : Sara Giovanna Mariaca Pozo c/ Centro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación formulado por la
- Contra el referido fallo, la Representante Legal
- Aduce que los balances anuales de las
- Concluye el memorial del Recurso, solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, la prueba como tal, es uno
- Con relación a la acusación que el
- Respecto al argumento en sentido que no
- Finalmente es preciso dejar claramente establecido que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2014
