Auto Supremo AS/0064/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2014

Fecha: 22-Abr-2014

Respecto al argumento en sentido que no

Respecto al argumento en sentido que no corresponde el pago de vacaciones, la recurrente no ha acreditado el pago de vacaciones por el periodo invernal, por ello en cumplimiento del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que dispone: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo en caso de terminación del contrato de trabajo (…)”, por lo que corresponde su pago en cumplimiento a la irrenunciabilidad de los derechos de la actora, conforme acertadamente dispuso el Tribunal de Alzada, realidad fáctica que no fue desvirtuada por la entidad demandada, incumpliendo la carga procesal que le imponen los arts. 3 –h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo