Respecto al argumento en sentido que no
Respecto al argumento en sentido que no corresponde el pago de vacaciones, la recurrente no ha acreditado el pago de vacaciones por el periodo invernal, por ello en cumplimiento del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, que dispone: “La vacación anual no será compensable en dinero, salvo en caso de terminación del contrato de trabajo (…)”, por lo que corresponde su pago en cumplimiento a la irrenunciabilidad de los derechos de la actora, conforme acertadamente dispuso el Tribunal de Alzada, realidad fáctica que no fue desvirtuada por la entidad demandada, incumpliendo la carga procesal que le imponen los arts. 3 –h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- Partes : Sara Giovanna Mariaca Pozo c/ Centro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación formulado por la
- Contra el referido fallo, la Representante Legal
- Aduce que los balances anuales de las
- Concluye el memorial del Recurso, solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, la prueba como tal, es uno
- Con relación a la acusación que el
- Respecto al argumento en sentido que no
- Finalmente es preciso dejar claramente establecido que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2014
