Auto Supremo AS/0064/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2014

Fecha: 22-Abr-2014

Finalmente es preciso dejar claramente establecido que

Conviene aclarar que en materia laboral no tiene mayor incidencia la tarifa legal de la prueba propia del proceso civil, sino el sistema de persuasión racional con arreglo al art. 158 del Código Procesal del Trabajo; que señala con meridiana claridad que el juzgador en materia laboral, no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba, teniendo libertad para formar su convencimiento, inspirándose en la sana crítica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes. Al respecto, sobre la sana crítica, Heberto Amilcar Baños, refiere: “Las reglas de la sana crítica no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencia, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad”.
Adicionalmente a lo anterior, debe quedar claramente establecido que la apreciación y valoración de la prueba es una facultad privativa de los juzgadores de instancia y es incensurable en Casación; que excepcionalmente podrá producirse una revaloración de la misma, cumpliendo la disposición contenida en el inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que indica procederá el Recurso de Casación en el fondo, “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”, lo que en la especie no sucedió, limitándose la recurrente a señalar en su memorial que se omitió realizar en su real dimensión las pruebas de descargo.
Finalmente es preciso dejar claramente establecido que es deber primordial del Estado proteger los derechos de todas las trabajadoras y trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba aplicables en materia laboral; máxime si la recurrente tampoco ha demostrado en qué consiste el error de derecho y error de hecho en la valoración de la prueba, cuyo requisito es exigido por la última parte del inc. 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo