Auto Supremo AS/0064/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2014

Fecha: 22-Abr-2014

Que, la prueba como tal, es uno

De acuerdo a lo señalado precedentemente, son tres las condiciones que describen la norma; violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley. Adicionalmente a lo manifestado, el Recurso debe cumplir con el requisito inserto en el inc. 2) del art. 258 del código de Procedimiento Civil; es decir, que no basta con expresar los supuestos agravios, sino que debe señalar el “…folio dentro del expediente, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación falsedad o error (…). En la especie, la recurrente se limitó a señalar que no se valoró adecuadamente la prueba, pero no especificó y precisó qué norma ha sido violada, cuál norma fue interpretada erróneamente o se aplicó indebidamente, así como no demostró el supuesto error de derecho o error de hecho en que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada en la valoración de la prueba, establecido en el inc. 3) del art 253 del mismo cuerpo legal, que refiere: “Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”
Que, la prueba como tal, es uno de los eslabones importantes de la cadena procesal, y permite al juzgador establecer la certeza de los hechos que han dado origen a la pretensión material, la contestación o defensa del imputado. Los medios de prueba de manera general son iguales en los distintos procesos como son el Proceso Civil, el Laboral, en cuanto a su clasificación y la forma de proponerlos, admitirlos, evaluarlos e impugnarlos, no así en cuanto a valorarlos, ya que en el proceso laboral, las pruebas aportadas son valoradas por la autoridad jurisdiccional, sin sujetarse a la prueba tasada, sino que se utiliza una valoración libre en la cual el juzgador utiliza su apreciación razonada, valorando la prueba a la luz de la sana crítica