Con relación a la acusación que el
Con relación a la acusación que el Auto de Vista no tomó en cuenta los balances anuales de las gestiones 2005 y 2006, que establecen utilidades mínimas por lo que no corresponde el pago de la prima de estas gestiones; se tiene el mismo convencimiento que los de grado, toda vez que no basta presentar un Balance de Gestión, si éste no se encuentra con el respaldo del Formulario No. 80 de la Declaración Jurada ante el Servicio de Impuesto Nacionales, o al menos que dicho balance sea sellado y firmado por la indicada oficina, conforme prevé el art. 36 de la Ley No. 843 que determina: “Créase un impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que se aplicará en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros de las mismas al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga esta Ley y su reglamento”.(sic), norma concordante con el Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995; por ese motivo es que en aplicación del art. 181 del Código Procesal del Trabajo no se tomó en cuenta el Balance ajuntado a fs. 217 a 251 que reclama la recurrente, constituyéndose en un balance fuera de las normas legales en vigencia
- Partes : Sara Giovanna Mariaca Pozo c/ Centro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación formulado por la
- Contra el referido fallo, la Representante Legal
- Aduce que los balances anuales de las
- Concluye el memorial del Recurso, solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, la prueba como tal, es uno
- Con relación a la acusación que el
- Respecto al argumento en sentido que no
- Finalmente es preciso dejar claramente establecido que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2014
