Auto Supremo AS/0064/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2014

Fecha: 22-Abr-2014

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa

Que, en el marco legal descrito, el Tribunal de Alzada no incurrió en transgresión, violación o errónea aplicación de normas, ni en la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, ni en error de derecho o de hecho acusados en el Recurso de fs. 308 a 309 y vta., correspondiendo en consecuencia fallar conforme a los arts. 271 - 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.Nº.002/2013-PDCIA.-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, Declara: INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 308 a 309 y vta., interpuesto por Marlene Jeannette Zurita Trigo en representación del Centro Educativo Montessori Gonzaga, contra el Auto de Vista No. 143/2009 de 27 de abril de 2009 cursante a fs. 303 a 304 y vta., dentro del Proceso Social seguido por Sara Giovanna Mariaca Pozo contra la Unidad Educativa demandada. Con costas