CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 308 a 309 y vta., interpuesto por Marlene Jeannette Zurita Trigo en representación del Centro Educativo Montessori Gonzaga, contra el Auto de Vista No. 143/2009 de 27 de abril de 2009 cursante de fs. 303 a 304 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social seguido por Sara Giovanna Mariaca Pozo contra la Unidad Educativa demandada, el Auto de 2 de junio de 2009 que concede el Recurso de Casación, fs. 312, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de abril de 2007, fs. 283 a 287, declarando PROBADA la Demanda de fs. 1 a 2, e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Pago, ordenando a Marlene Jeannette Zurita Trigo en su calidad de Representante Legal del Centro Educativo Montessori Gonzaga, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 7.187,27.-, más la multa y reajuste previstos por el Decreto Supremo No. 28699, conforme al siguiente detalle:
SARA GIOVANA MARIACA POZO
Tiempo de servicios: 9 años, 6 meses y 4 días
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 308 a 309 y vta., interpuesto por Marlene Jeannette Zurita Trigo en representación del Centro Educativo Montessori Gonzaga, contra el Auto de Vista No. 143/2009 de 27 de abril de 2009 cursante de fs. 303 a 304 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social seguido por Sara Giovanna Mariaca Pozo contra la Unidad Educativa demandada, el Auto de 2 de junio de 2009 que concede el Recurso de Casación, fs. 312, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de abril de 2007, fs. 283 a 287, declarando PROBADA la Demanda de fs. 1 a 2, e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Pago, ordenando a Marlene Jeannette Zurita Trigo en su calidad de Representante Legal del Centro Educativo Montessori Gonzaga, cancele a favor de la actora la suma de Bs. 7.187,27.-, más la multa y reajuste previstos por el Decreto Supremo No. 28699, conforme al siguiente detalle:
SARA GIOVANA MARIACA POZO
Tiempo de servicios: 9 años, 6 meses y 4 días
- Partes : Sara Giovanna Mariaca Pozo c/ Centro
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral,
- En grado de Apelación formulado por la
- Contra el referido fallo, la Representante Legal
- Aduce que los balances anuales de las
- Concluye el memorial del Recurso, solicitando a
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos
- Que, la prueba como tal, es uno
- Con relación a la acusación que el
- Respecto al argumento en sentido que no
- Finalmente es preciso dejar claramente establecido que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 064/2014
