Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,
b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la abogada de la imputada Fausta Colque Villca (fs. 195 a 197), obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista 64 de 9 de diciembre de 2013 (fs. 222 a 224 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, que declaró su admisión, se tiene el siguiente motivo:
La recurrente expresa que, el Auto de Vista impugnado es atentatorio a su interés, ya que solamente confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada, reiterando en los distintos considerandos que su conducta se adecuaría al tipo penal acusado, condenándole a la pena de diez años de reclusión; asimismo, que el Tribunal de apelación, al ratificar la Sentencia, vulneró el principio del debido proceso, inocencia y congruencia entre la acusación y la Sentencia. Que, la Sentencia fundamentó su decisión basada sólo en la flagrancia, sin tomar en cuenta que ello no siempre determina la conducta criminal, siendo necesario revisar los móviles, la participación, los elementos que componen al delito, las consecuencias y la personalidad de los partícipes, así como las atenuantes y agravantes que sirven para condenar por el delito endilgado.
Arguye también, que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación al no establecer o justificar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de los hechos, corroborando simplemente los fundamentos de la Sentencia apelada y describiendo algunos aspectos de la apelación restringida, sin otorgar mayor fundamentación ni consideración, avalando la acusación y reiterando que la imputada tenía conocimiento de lo que estaba haciendo, sometiéndola a un proceso que vulnera la garantía del debido proceso, infringiendo el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE)
I.1.2. Petitorio
La recurrente, pide se admita y declare fundado el recurso y se devuelvan actuados a la Sala Penal de origen donde se dictó el Auto de Vista recurrido a objeto de que pronuncie nueva resolución, conforme a ley
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4
- II.2. Sentencia
- En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito,
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso es resuelto mediante el Auto de Vista impugnado que, en cuanto a
- Respecto a la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el art
- Con relación al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1 Los derechos a recurrir y obtener una resolución debidamente fundamentada
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Por otra parte, la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Sin embargo, el deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, la recurrente al interponer recurso de
- Ahora bien, al argumento de la apelante de que su conducta no se adecuó al
- Respecto a que el imputado no estaría debidamente identificado, inc
- En cuanto al inc
- Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que
- Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
