Auto Supremo AS/0114/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,


b) La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la abogada de la imputada Fausta Colque Villca (fs. 195 a 197), obteniendo el pronunciamiento del Auto de Vista 64 de 9 de diciembre de 2013 (fs. 222 a 224 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando el presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, que declaró su admisión, se tiene el siguiente motivo:

La recurrente expresa que, el Auto de Vista impugnado es atentatorio a su interés, ya que solamente confirmó en todos sus extremos la Sentencia apelada, reiterando en los distintos considerandos que su conducta se adecuaría al tipo penal acusado, condenándole a la pena de diez años de reclusión; asimismo, que el Tribunal de apelación, al ratificar la Sentencia, vulneró el principio del debido proceso, inocencia y congruencia entre la acusación y la Sentencia. Que, la Sentencia fundamentó su decisión basada sólo en la flagrancia, sin tomar en cuenta que ello no siempre determina la conducta criminal, siendo necesario revisar los móviles, la participación, los elementos que componen al delito, las consecuencias y la personalidad de los partícipes, así como las atenuantes y agravantes que sirven para condenar por el delito endilgado.

Arguye también, que el Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación al no establecer o justificar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de los hechos, corroborando simplemente los fundamentos de la Sentencia apelada y describiendo algunos aspectos de la apelación restringida, sin otorgar mayor fundamentación ni consideración, avalando la acusación y reiterando que la imputada tenía conocimiento de lo que estaba haciendo, sometiéndola a un proceso que vulnera la garantía del debido proceso, infringiendo el art. 23.II de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.2. Petitorio

La recurrente, pide se admita y declare fundado el recurso y se devuelvan actuados a la Sala Penal de origen donde se dictó el Auto de Vista recurrido a objeto de que pronuncie nueva resolución, conforme a ley