En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito,
En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito, la participación de la sindicada como autora de los hechos acusados en la condición de los delitos previstos en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, se llega a establecer fehacientemente que la conducta de la sindicada Fausta Colque Villca se adecua a los tipos penales referidos, consiguientemente se subsume a los tipos penales acusados por lo que respetando el marco penal de los delitos acusados y enjuiciados, corresponde realizar al individualización judicial de la pena demostrado y acreditado como se encuentra el reproche penal y la atentación al bien jurídico protegido como es la vida, los intereses y derechos de la sociedad en general, demostrado y acreditado como se encuentra el iter criminis del delito acusado, esto quiere decir que la historia del delito ha sido acreditado y demostrado por el Ministerio Público, por lo que respetando los derechos y garantías de toda persona como es el principio de inocencia, el derecho de defensa, del derecho de impugnar resoluciones ante el superior en la vía ordinaria y extraordinaria acorde a lo previsto en el art. 6 del CPP, con referencia al art. 116, 115 de la CPE, acorde a lo previsto en el art. 365 de la Ley 1970, corresponde pronunciar la individualización de la pena” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4
- II.2. Sentencia
- En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito,
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso es resuelto mediante el Auto de Vista impugnado que, en cuanto a
- Respecto a la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el art
- Con relación al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1 Los derechos a recurrir y obtener una resolución debidamente fundamentada
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Por otra parte, la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Sin embargo, el deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, la recurrente al interponer recurso de
- Ahora bien, al argumento de la apelante de que su conducta no se adecuó al
- Respecto a que el imputado no estaría debidamente identificado, inc
- En cuanto al inc
- Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que
- Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
