En cuanto al inc
En cuanto al inc. 6) del art. 370 del CPP (que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba), se advierte en el recurso de apelación restringida, que la imputada denunció que: “…la Sentencia valora la prueba aportada tanto documental como testifical del Ministerio Público como base para dictar su Resolución Final, señalando que dicha prueba es fehaciente, que el Ministerio Público ha demostrado y acreditado el Delito Acusado. Cuando en realidad (…) no ha demostrado en absoluto (…) no ha presentado un solo testigo que haya acreditado que mi defendida FAUSTA COLQUE VILLCA, haya FABRICADO, VENDIDO, PRODUCIDO, TENIDO EN ALMACENAMIENTO, TRANSPORTADO O HECHO ALGUNA TRANSACCIÓN DE COCAINA (…) tampoco (…) que sea la propietaria de los supuestos PRECURSOSRES (…) no ha demostrado una sola transacción (…) perdiendo de vista su objetividad, que si bien es cierto que el Ministerio Público debe tomar en cuenta todas las circunstancias para fundar su acusación, pero también debe tomar en cuenta las circunstancias que puedan eximir de responsabilidad (…) En consecuencia, la prueba aportada por el Ministerio Público, no es suficiente…” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4
- II.2. Sentencia
- En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito,
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso es resuelto mediante el Auto de Vista impugnado que, en cuanto a
- Respecto a la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el art
- Con relación al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1 Los derechos a recurrir y obtener una resolución debidamente fundamentada
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Por otra parte, la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Sin embargo, el deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, la recurrente al interponer recurso de
- Ahora bien, al argumento de la apelante de que su conducta no se adecuó al
- Respecto a que el imputado no estaría debidamente identificado, inc
- En cuanto al inc
- Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que
- Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
