El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4
El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4 de junio de 2010, a horas 11:30, salió una patrulla del GISUQ-FELCN, a la zona de Alto Cochabamba, a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de allanamiento emitido por la Jueza Sexta de Instrucción Penal Cautelar, para la incursión a cinco domicilios de la referida zona. Una vez que tomaron contacto con la imputada Fausta Colque Villca, se procedió a ingresar a su domicilio, en el interior de la cocina se encontró una balanza metálica, un bidón plástico de capacidad de 10 lts. conteniendo una sustancia líquida, que sometida a prueba de campo dio positivo para ácido, tres envases de plástico de capacidad de 1 lt., también con ácido y en el dormitorio se encontró una balanza de precisión gramera, bolsa plástica de color transparente con sustancia blanquecina con características a soda caústica, tres medidas de peso o romanas, dinero en bolivianos y dólares, documentos y celulares, cuyo pesaje hizo un total de 18.880 gramos de ácido, 2.785 gramos de carbonato de sodio y 269 gramos de hidróxido de sodio, precursores básicos para la fabricación de cocaína e implementos propios para la comercialización de estas sustancias controladas. Por lo que afirma que Fausta Colque Villca, fue descubierta en plena comisión del delito, de forma flagrante, en posesión dolosa de las sustancias controladas, que se encontraban en depósito y/o almacenamiento escondidas dentro de su domicilio, acusándola de esta manera por la comisión del delito incurso en el art. 48 de la Ley 1008, Tráfico de Sustancias Controladas, con relación al art. 33 inc. m) del mismo cuerpo legal
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4
- II.2. Sentencia
- En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito,
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso es resuelto mediante el Auto de Vista impugnado que, en cuanto a
- Respecto a la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el art
- Con relación al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1 Los derechos a recurrir y obtener una resolución debidamente fundamentada
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Por otra parte, la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Sin embargo, el deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, la recurrente al interponer recurso de
- Ahora bien, al argumento de la apelante de que su conducta no se adecuó al
- Respecto a que el imputado no estaría debidamente identificado, inc
- En cuanto al inc
- Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que
- Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
