Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que:
II.3. Apelación Restringida.
Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que: La Sentencia impugnada se ha dictaminado sobre la base de la documental y testifical de cargo y refiere que la acusación formulada por el Ministerio Público estaría respaldada y demostrada de manera fehaciente, extremo que no es evidente, toda vez que su conducta no se adecua plenamente en la descripción legal del tipo penal que contempla la Ley 1008, por cuanto en la supuesta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas que le atribuye el Ministerio Público, no concurren las circunstancias que dan origen a la comisión y consiguiente calificación de un delito, lo que se llama “tipicidad”. Afirmó, que no se le encontró en posesión de un solo gramo de cocaína, sino de precursores, que no existe una sola prueba testifical que acredite que haya fabricado, vendido, producido, tenido en almacenamiento, transportado o hecho alguna transacción de cocaína, ni que sea propietaria de los supuestos precursores, no obstante, el A quo señala en su fundamentación, que de la misma declaración de la imputada, se tiene conocimiento que el otro domicilio sería de su hermana que actualmente estaría detenida por el mismo delito, por lo que el Ministerio Público tenía la obligación de investigar dicho extremo y dar con el titular de los precursores. Que, la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue suficiente; sin embargo, la Sentencia fue emitida en base a suposiciones y presunciones que han generado certeza en el juzgador, evidenciando con ello los defectos previstos en los incs. 1), 2) y 6) del art. 370 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4
- II.2. Sentencia
- En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito,
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso es resuelto mediante el Auto de Vista impugnado que, en cuanto a
- Respecto a la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el art
- Con relación al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1 Los derechos a recurrir y obtener una resolución debidamente fundamentada
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Por otra parte, la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Sin embargo, el deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, la recurrente al interponer recurso de
- Ahora bien, al argumento de la apelante de que su conducta no se adecuó al
- Respecto a que el imputado no estaría debidamente identificado, inc
- En cuanto al inc
- Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que
- Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
