Auto Supremo AS/0114/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2014-RRC

Fecha: 11-Abr-2014

Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que


Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que este Tribunal de Alzada vuelva a valorar las declaraciones testificales de cargo y la prueba documental, lo que no corresponde en el actual sistema procesal penal (…) El Tribunal de Alzada – a efectos de la apelación restringida interpuesta por las partes- está limitado o ‘restringido’ como mecanismo de control del fallo del Juez o del Tribunal de Sentencia, solo al control de la aplicación del Derecho (…) En tal virtud, el control se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto…” (sic). Además hace referencia a lo establecido en la jurisprudencia, concretamente los Autos Supremos 151 de 2 de febrero de 2007, 196 de 3 de junio de 2005, 111 de 31 de enero de 2007 y concluye señalando: “…cuando la parte imputada alega la existencia del defecto de sentencia previsto en el numeral 6) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, no puede pretender que el Tribunal de Alzada vuelva a valorar la prueba testifical y/o documental que se produjo en el juicio oral, sino que tiene que atacar la logicidad de la sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional …”