Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte
Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte imputada en su apelación restringida, que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, absolvió cada uno de ellos emitiendo criterios jurídicos de manera debidamente fundamentada y motivada, dando cumplimiento a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, así como a las disposiciones contenidas en el art. 124 del CPP; sin advertirse del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada se haya limitado a ratificar o a avalar la Sentencia como denuncia la recurrente, razón por la cual no resulta evidente la existencia de defectos absolutos denunciados en el recurso de casación sujeto al presente análisis, por ello deviene en infundado
- Por memorial presentado el 21 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero,
- Mediante el Auto Supremo 041/2014-RA de 20 de febrero, se admitió el recurso de casación
- II.1. Acusación
- El Ministerio Público en audiencia de juicio oral, fundamenta la acusación precisando que: el 4
- II.2. Sentencia
- En el Considerando V, se concluyó: “Que los antecedentes referidos, establecido la Teoría del Delito,
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denuncia en lo pertinente al presente recurso que:
- II.4. Auto de Vista
- El referido recurso es resuelto mediante el Auto de Vista impugnado que, en cuanto a
- Respecto a la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el art
- Con relación al defecto de Sentencia descrito en el inc
- Con estos argumentos el Tribunal de alzada declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto
- III.1 Los derechos a recurrir y obtener una resolución debidamente fundamentada
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Por otra parte, la debida motivación en las resoluciones es una garantía esencial que forma
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que la falta de fundamentación o motivación, concurriría cuando la resolución emitida
- Sin embargo, el deber de fundamentación no sólo es propio del juez o tribunal, sino
- III.2. Análisis del caso concreto
- En ese sentido, se constata de los antecedentes que, la recurrente al interponer recurso de
- Ahora bien, al argumento de la apelante de que su conducta no se adecuó al
- Respecto a que el imputado no estaría debidamente identificado, inc
- En cuanto al inc
- Estos planteamientos merecieron del Auto de Vista impugnado la siguiente respuesta: “…la apelante pretende que
- Esto implica, a partir de la identificación de los tres motivos alegados por la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
