Auto Supremo AS/0122/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2014-RA

Fecha: 17-Abr-2014

Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en


Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en que el Tribunal de alzada no declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, cabe señalar que, del contenido del motivo se advierte, que el recurrente no realiza exposición precisa del agravio emergente del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la misma, con una petición de extinción de la acción penal, que de ninguna manera puede ser atendido vía recurso de casación, conforme establece la normativa y jurisprudencia aplicable. Por otro lado, tampoco identifica, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada (también precisadas), en qué consiste la errónea aplicación de la norma sustantiva o adjetiva penal; para partir de esa base fáctica jurídica, cumplir con la carga procesal, de exponer los hechos similares, así como la explicación fundamentada de cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los precedentes contradictorios, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, a objeto de que éste Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico, lo que no ocurrió en el presente caso, pues el recurrente se limitó a pedir la aplicación del art. 27 inc. 10) del CPP, sin invocar precedente alguno, y fundamentalmente, sin tomar en cuenta que dicho petitorio tiene una tramitación especial regulada por la Sentencia Constitucional 1716/2010-R, con sus posteriores modulaciones, que no prevén la facultad de reemplazar el recurso de casación, con una petición incidental como el sugerido por el recurrente