Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en
Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en que el Tribunal de alzada no declaró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, cabe señalar que, del contenido del motivo se advierte, que el recurrente no realiza exposición precisa del agravio emergente del Auto de Vista impugnado, confundiendo y reemplazando la misma, con una petición de extinción de la acción penal, que de ninguna manera puede ser atendido vía recurso de casación, conforme establece la normativa y jurisprudencia aplicable. Por otro lado, tampoco identifica, a partir de la o las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada (también precisadas), en qué consiste la errónea aplicación de la norma sustantiva o adjetiva penal; para partir de esa base fáctica jurídica, cumplir con la carga procesal, de exponer los hechos similares, así como la explicación fundamentada de cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los precedentes contradictorios, en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, a objeto de que éste Tribunal pueda ingresar a verificar la probable asignación de un sentido jurídico distinto por parte del Tribunal de alzada, al mismo supuesto fáctico, lo que no ocurrió en el presente caso, pues el recurrente se limitó a pedir la aplicación del art. 27 inc. 10) del CPP, sin invocar precedente alguno, y fundamentalmente, sin tomar en cuenta que dicho petitorio tiene una tramitación especial regulada por la Sentencia Constitucional 1716/2010-R, con sus posteriores modulaciones, que no prevén la facultad de reemplazar el recurso de casación, con una petición incidental como el sugerido por el recurrente
- Por memoriales presentados el 17, 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- De los memoriales que cursan a fs
- Como presunto agravio el recurrente considera que el Auto de Vista incurre en “…el defecto
- II.2. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- II.3. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- II.4. Recurso de casación de Luis Eduardo Vargas Peñaloza
- 1) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado, resulta extemporáneo porque desconoce y vulnera la
- 2) El Auto de Vista impugnado, al enunciar los hechos y circunstancias objeto de juicio,
- 3) Agrega que, el Ministerio Público, no probó plenamente la acusación en su contra, y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que los recurrentes observaron el plazo para la
- Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en
- En consecuencia, al no haberse dado estricta observancia a la naturaleza y requisitos del recurso
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado Nelson Rubens Choque Magne, que
- Respecto a los Autos Supremos “014/20133, A
- El cuarto y último recurso, que corresponde al co-imputado Luis Eduardo Vargas Peñaloza, que contiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
