El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de legalidad en su vertiente de certeza, e igualdad de las partes, esencialmente porque el Tribunal de alzada revalorizó pruebas, consistentes en el Informe de Auditoría en fotocopias simples y las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez Aldunate y Juan Bernabé Rodríguez; respecto al Informe de Auditoría, señala que, no cumplió con el procedimiento establecido por los arts. 15 y 42 de la Ley del Sistema de Control y Administración de Bienes y Servicios (SAFCO), porque no fue validado por la Contraloría General del Estado, conforme estableció el peritaje realizado por dicha institución, razón por la cual carece de sustento, y que la negligencia en que incurrió el Ministerio Público y COMIBOL, no pueden ser subsanadas por el Auto de Vista, porque el recurso de apelación restringida no es el medio para abrir la competencia del Tribunal de apelación para proceder a revalorizar prueba, puesto que en el sistema acusatorio vigente rige el principio de inmediación, correspondiendo en consecuencia al Tribunal de alzada realizar el control de la valoración efectuada por el Juzgador
- Por memoriales presentados el 17, 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- De los memoriales que cursan a fs
- Como presunto agravio el recurrente considera que el Auto de Vista incurre en “…el defecto
- II.2. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- II.3. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- II.4. Recurso de casación de Luis Eduardo Vargas Peñaloza
- 1) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado, resulta extemporáneo porque desconoce y vulnera la
- 2) El Auto de Vista impugnado, al enunciar los hechos y circunstancias objeto de juicio,
- 3) Agrega que, el Ministerio Público, no probó plenamente la acusación en su contra, y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que los recurrentes observaron el plazo para la
- Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en
- En consecuencia, al no haberse dado estricta observancia a la naturaleza y requisitos del recurso
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado Nelson Rubens Choque Magne, que
- Respecto a los Autos Supremos “014/20133, A
- El cuarto y último recurso, que corresponde al co-imputado Luis Eduardo Vargas Peñaloza, que contiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
