Auto Supremo AS/0122/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2014-RA

Fecha: 17-Abr-2014

El art


4) Como un cuarto agravio, el recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de suficiente motivación, coherencia y fundamentación para su validez, toda vez que basó su decisión anulatoria únicamente en transcripciones de los recursos interpuestos por los acusadores público y particular, sin que cuente con fundamentos jurídicos valederos, constituyendo esas omisiones en defectos absolutos inconvalidables que vulneran sus derechos a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, según la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP