El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos desvinculados de la doctrina legal a los fines de anular la Sentencia que, ciertamente cumplió con todos los requisitos exigidos en el art. 360 del CPP, vulnerando así su derecho al debido proceso y a la defensa; al respecto, argumenta que el Auto de Vista consideró que en el razonamiento desplegado en la Sentencia existía una clara contradicción, porque se hubiera establecido la existencia y el lugar del hecho y contrariamente se dispuso su absolución, lo que no fuera evidente, puesto que la Sentencia se limitó a cumplir con la exigencia del art. 360 inc. 2) del CPP, que está referida a la obligación de consignar los hechos que son objeto de juicio, que fueron extractados de la acusación presentada, que no puede entenderse como una contradicción con la absolución dispuesta, puesto que la conclusión de los miembros del Tribunal de Sentencia, fue producto de los elementos de convicción resultantes de la valoración de todos los elementos de prueba incorporados al juicio, conclusión que se halla plenamente fundamentada, y que si bien se acreditó la existencia del hecho y el lugar donde ocurrió; empero, lo que no se estableció fue que su persona hubiera participado en aquel hecho; agrega que, la contradicción del Auto de Vista fuera evidente, porque no es cierto que la Sentencia lo haya absuelto por no haber encontrado indicios respecto de su participación, habiendo sido absuelto porque no se pudo comprobar los términos de la acusación, extremo sobre el cual hace una explicación que los indicios corresponden a una etapa preparatoria y no para la Sentencia, resolución que no puede estar basada en indicios
- Por memoriales presentados el 17, 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- De los memoriales que cursan a fs
- Como presunto agravio el recurrente considera que el Auto de Vista incurre en “…el defecto
- II.2. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- II.3. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- II.4. Recurso de casación de Luis Eduardo Vargas Peñaloza
- 1) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado, resulta extemporáneo porque desconoce y vulnera la
- 2) El Auto de Vista impugnado, al enunciar los hechos y circunstancias objeto de juicio,
- 3) Agrega que, el Ministerio Público, no probó plenamente la acusación en su contra, y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que los recurrentes observaron el plazo para la
- Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en
- En consecuencia, al no haberse dado estricta observancia a la naturaleza y requisitos del recurso
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado Nelson Rubens Choque Magne, que
- Respecto a los Autos Supremos “014/20133, A
- El cuarto y último recurso, que corresponde al co-imputado Luis Eduardo Vargas Peñaloza, que contiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
