En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 17, 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs
- c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista,
- De los memoriales que cursan a fs
- Como presunto agravio el recurrente considera que el Auto de Vista incurre en “…el defecto
- II.2. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne
- El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de
- Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace
- II.3. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar
- El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos
- Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a
- II.4. Recurso de casación de Luis Eduardo Vargas Peñaloza
- 1) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado, resulta extemporáneo porque desconoce y vulnera la
- 2) El Auto de Vista impugnado, al enunciar los hechos y circunstancias objeto de juicio,
- 3) Agrega que, el Ministerio Público, no probó plenamente la acusación en su contra, y
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constató que los recurrentes observaron el plazo para la
- Así, en cuanto al recurso interpuesto por el imputado Hugo Roberto García Vila, consistente en
- En consecuencia, al no haberse dado estricta observancia a la naturaleza y requisitos del recurso
- En cuanto al recurso de casación interpuesto por el imputado Nelson Rubens Choque Magne, que
- Respecto a los Autos Supremos “014/20133, A
- El cuarto y último recurso, que corresponde al co-imputado Luis Eduardo Vargas Peñaloza, que contiene
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
